Articulo 41 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 41. Determinaciones y Documentación de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio
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1. Las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio contendrán las determinaciones relativas a los extremos señalados en el artículo 31.2 del TROTU, con las siguientes precisiones:
a) Las determinaciones referidas a los objetivos y líneas de actuación de la política territorial que emanen de las distintas áreas analizadas tomarán como referencias los elementos vertebradores de estructuración del territorio, en las siguientes condiciones:
1.ª Respecto al medio físico y los espacios abiertos, determinando los criterios de preservación de las áreas que ya gozan de algún tipo de protección ambiental, paisajística o cultural, así como la de aquellos suelos que por sus características territoriales derivadas de la presencia de riesgos, de la existencia de valores paisajísticos, de su interés agrario, o de su carácter excepcional sean merecedores de protección. Todos estos espacios se integrarán en una red que los conecte para asegurar su funcionalidad y la pervivencia de sus valores frente a las pautas de transformación por la urbanización.
2.ª Respecto a la red urbana, fortaleciendo su carácter policéntrico, que tome en consideración los pueblos y ciudades existentes, con determinaciones que aseguren, para cada uno de los asentamientos existentes, la más alta igualdad posible en el acceso a los servicios públicos, con independencia del lugar de residencia y contrarrestando las tendencias a la dispersión de la urbanización sobre el territorio. A tales efectos, las Directrices podrán diferenciar los asentamientos fruto de un largo proceso de maduración histórica, que deberán robustecerse, y los asentamientos especializados sin conexión con las tramas preexistentes, donde deberá restringirse la expansión y favorecer la localización de las actividades en continuidad con la trama urbana, tomando en consideración los principios de compacidad física, complejidad funcional y cohesión social.
3.ª Respecto al sistema de infraestructuras, atendiendo al carácter vertebrador del territorio de las redes que las integran, favoreciendo respecto de las infraestructuras de movilidad la modificación del reparto modal de los desplazamientos a favor del transporte colectivo, especialmente el que utilice infraestructuras fijas, y jerarquizándolas según su capacidad estructurante.
b) Los criterios territoriales de compatibilización y orientación del planeamiento urbanístico que delimiten el modelo territorial se referirán, en particular, a los siguientes aspectos:
1.º La clasificación de suelo y su coherencia en los límites de los concejos.
2.º La integración de los suelos residenciales, industriales, comerciales y de servicios en los sistemas de asentamientos y de infraestructuras, basándose en los principios de compacidad física, complejidad funcional y cohesión social, optimizando las infraestructuras y equipamientos locales.
3.º La integración, complementariedad e interconexión de los espacios abiertos.
2. Además de las determinaciones que legalmente resultan exigibles, las Directrices Regionales podrán establecer:
a) Ámbitos geográficos funcionales identificados por razón de sus circunstancias naturales, culturales, históricas, sociales, de prestación de servicios públicos o de cualquier otro tipo, que pongan de manifiesto las relaciones funcionales entre los diferentes núcleos de población, al objeto de la elaboración de Directrices Subregionales o Sectoriales de Ordenación del Territorio, así como aquellos otros instrumentos de planificación previstos en la legislación sectorial.
b) Ámbitos en los que las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio se podrán desarrollar mediante Directrices Subregionales o Sectoriales de Ordenación del Territorio o por Planes Territoriales Especiales.
c) Ámbitos espaciales que sean determinantes para el crecimiento económico regional por razón de la existencia de intereses supramunicipales o de factores como el tamaño o la localización de los asentamientos de población y las dinámicas que generan en su espacio de influencia, al objeto de que la coordinación de la ordenación de los usos del suelo quede garantizada mediante la formulación de Planes Generales de Ordenación intermunicipales.
3. Las determinaciones que son exigibles a las Directrices Regionales, Subregionales y Sectoriales de Ordenación del Territorio se concretarán en los siguientes documentos:
a) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido, los objetivos de la ordenación propuesta y las determinaciones establecidas, así como los demás contenidos que sean exigibles de conformidad con este reglamento. En particular, se incluirá un apartado en el que se evalúe el impacto de género.
b) Estudios y planos de información, a la escala que se considere adecuada para el correcto reflejo de ésta.
c) Diagnóstico territorial, incluyendo los sistemas de estructuración del territorio.
d) Planos de delimitación de su ámbito espacial.
e) "Normas", "Objetivos" y "Recomendaciones" de ordenación territorial, y expresión gráfica de las mismas, en las que se concretarán los objetivos y estrategias de la política territorial para el ámbito territorial o sectorial de que se trate, tomando como referencia los sistemas de estructuración del territorio. Se contendrán en los planos de ordenación que se consideren necesarios.
