Artículo 41 ayudas extrao...forestales

Artículo 41 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 41. Procedimiento de concesión.

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1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.

2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo siguiente.

3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención en el caso de estar completa, de no estarlo, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que tras el requerimiento de subsanación, la solicitud se complete.