Artículo 41 bis Completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 en lo que respecta a las...plina de liquidación
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Artículo 41 bis . Disposiciones transitorias

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Artículo 41 bis . Disposiciones transitorias

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Hasta el 2 de noviembre de 2025, las entidades de contrapartida central de los Estados miembros que presten servicios de compensación de acciones velarán por que existan procedimientos que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) que, en el supuesto de que una persona física o jurídica que venda acciones no pueda entregar las acciones para liquidación en los cuatro días hábiles siguientes al día en que deba efectuarse la liquidación, se pongan en marcha automáticamente procedimientos de recompra de las acciones a fin de garantizar la entrega para liquidación;

b) que, en el supuesto de que no sea posible la recompra de las acciones para su entrega, se abone al comprador un importe basado en el valor de las acciones a entregar en la fecha de entrega más un importe correspondiente a las pérdidas soportadas por el comprador como consecuencia del incumplimiento de la liquidación;

c) que la persona física o jurídica que no cumpla la obligación de liquidación reembolse todos los importes pagados en virtud de lo previsto en las letras a) y b).