Artículo 41 bis Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Artículo 41 bis.
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1. En la oferta de empleo de la Administración del Principado de Asturias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento (5%) del total de las plazas vacantes para ser cubiertas por personas con minusvalía de grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) siempre que superen los procesos selectivos y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y se constate la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
2. Los aspirantes que participen de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior gozarán de igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas. A estos efectos, podrán solicitar la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales que consideren necesarios en atención a su minusvalía física, psíquica o sensorial. La Administración efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con el informe técnico emitido por el órgano competente.
- Artículo modificado (41 bis (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
(AS de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
