Artículo 41 bis. Revisión.
Artículo 41 bis. Revisión.
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A más tardar el 31 de diciembre de 2029, la Comisión evaluará la presente Directiva y la Directiva 1999/31/CE. La evaluación abordará también, entre otras cosas:
a) la eficacia de la responsabilidad financiera y organizativa de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater que se establecen de conformidad con la presente Directiva para cubrir los costes derivados de la transposición de los requisitos establecidos en la presente Directiva, lo que comprende evaluar la posibilidad de exigir una contribución financiera de los operadores de reutilización comercial, en particular los de mayor tamaño;
b) la posibilidad de establecer objetivos de prevención, de recogida, de preparación para la reutilización y de reciclado de residuos textiles;
c) la posibilidad de introducir una clasificación previa de los residuos municipales mezclados para prevenir que residuos que puedan recuperarse y prepararse para la reutilización o para el reciclado se envíen a incineración o a vertederos.
La Comisión presentará un informe con las conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.
- Artículo modificado (41 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 26-09-2025) en vigor desde 16-10-2025
