Articulo 41 Comercio, servicios y ferias

Articulo 41 Comercio, servicios y ferias

Ver Indice
»

Artículo 41. Conceptos de feria y feria-mercado

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A efectos de la presente ley, se entiende por feria la actividad ferial de carácter periódico dirigida, principalmente, al público profesional.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por feria-mercado la actividad ferial de carácter periódico dirigida al público en general, en la que también, de forma complementaria, pueden llevarse a cabo operaciones comerciales con retirada de mercancía, cuyo objeto principal se ajusta a lo que determina el artículo 40.1.