Artículo 41.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 41. Calidad externa
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1. Las entidades emisoras deberán someter sus sistemas de seguridad de calidad a evaluaciones externas realizadas por entidades de seguridad de la calidad acreditadas, mediante procedimientos de certificación. Las evaluaciones externas verificarán el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos, garantizando la objetividad, imparcialidad, transparencia y fiabilidad del proceso de certificación de las microcredenciales.
2. La consellería competente en materia de políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia determinará las normas UNE o equivalentes a las que deberán ajustarse las entidades emisoras de microcredenciales como órganos de seguridad de la calidad.
3. Las entidades emisoras de microcredenciales deberán presentar ante la autoridad competente los certificados e informes de evaluación emitidos por las entidades acreditadoras, para el fin de demostrar el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos en el MGMT.
