Artículo 41 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 41. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 41. Gestión directa de los cotos titularizados por Entidades Locales.

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Se entenderá que el coto se gestiona directamente por la Entidad Local, cuando esta es la encargada de expedir las tarjetas o autorizaciones de caza directamente a los cazadores que efectúan los diferentes aprovechamientos y modalidades de caza.

En estos casos, de acuerdo al artículo 85.1 a) del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, la Entidad propietaria de los montes de utilidad pública, en su condición simultánea de titular del coto de caza, se considerará beneficiaria de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública incluidos en el coto, y a efectos de la tramitación del Plan Anual de Caza, deberá acreditar el pago destinado al fondo de mejoras y de la liquidación de las tasas correspondientes.