Artículo 41. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 41. Criterios para la adjudicación en los diferentes cupos.
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1. Finalizada la fase de comprobación documental, se elaborará la relación de personas participantes que, dentro de cada uno de los cupos especiales establecidos, cuenten con mayor puntuación, hasta alcanzar el número de viviendas reservadas a cada uno de dichos cupos.
2. Las personas incluidas en cupos especiales que no hayan obtenido la puntuación necesaria para resultar adjudicatarias de una vivienda en dichos cupos pasarán a integrarse en el cupo general, en el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida, salvo las incluidas en el cupo de unidades familiares o de convivencia que incluyan a personas con discapacidad con limitaciones graves o completas de movilidad que requieran el uso permanente de silla de ruedas u otros dispositivos técnicos de apoyo para la deambulación, que se integrarán en la lista de reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 del presente Decreto.
3. A continuación, se elaborará la relación de personas participantes del cupo general con mayor puntuación, hasta alcanzar el número de viviendas asignadas a este cupo.
4. Las viviendas inicialmente asignadas a cupos especiales que resulten vacantes se incorporarán al cupo general, con excepción de aquellas viviendas adaptadas para personas con discapacidad con limitaciones graves o completas de movilidad que requieran el uso permanente de silla de ruedas u otros dispositivos técnicos de apoyo para la deambulación.
5. La adjudicación de las viviendas se efectuará atendiendo, además de a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación, a la adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar o de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto.
Cuando no exista una vivienda adecuada para una unidad familiar o de convivencia seleccionada, esta pasará a integrar la lista de reserva, conservando el orden que le corresponda según la baremación.
En caso de agotarse las unidades inicialmente seleccionadas, se recurrirá a la lista de reserva, adjudicando las viviendas disponibles a las unidades que, por orden de puntuación, resulten adecuadas conforme al citado artículo 4. El procedimiento se repetirá sucesivamente hasta completar la adjudicación o agotar las posibilidades de adecuación.
6. Las viviendas adaptadas para personas con discapacidad con limitaciones graves o completas de movilidad que requieran el uso permanente de silla de ruedas u otros dispositivos técnicos de apoyo para la deambulación que queden sin adjudicar podrán ser objeto de adjudicación posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Decreto, relativo a segundas y posteriores adjudicaciones.
