Artículo 41.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 41. Regímenes especiales de recogida de viajeros
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1. A todos los efectos, la prestación del servicio de taxi interurbano tendrá su origen en el municipio para el que se haya obtenido la autorización, si bien se podrán constituir regímenes especiales de recogida de viajeros fuera de los municipios para los que se ha expedido la autorización interurbana, de conformidad con lo que se establece en los siguientes apartados.
2. Los municipios que quieran constituir un régimen especial de recogida de viajeros lo propondrán al consejo insular, adjuntando el convenio firmado por los municipios proponentes y los acuerdos plenarios favorables a la constitución del régimen, en los que se detallarán las condiciones de recogida y, en su caso, el régimen tarifario aplicable.
3. En caso de que los ayuntamientos proponentes no presenten toda la documentación con el contenido establecido en el apartado anterior, los consejos insulares les requerirán para que puedan subsanar su propuesta en un plazo máximo de quince días hábiles, notificando el requerimiento a todos los municipios proponentes, con la advertencia de que de no hacerlo se entenderá desistida la propuesta de constitución del régimen especial de recogida de viajeros.
4. En caso de que las propuestas de los ayuntamientos incluyan el régimen tarifario aplicable al régimen especial de recogida de viajeros, el mismo se determinará de conformidad con lo establecido en el Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya.
Este régimen tarifario será aplicable a todos los servicios que se presten íntegramente en el territorio de los municipios que forman parte del régimen especial de recogida de viajeros.
5. Los consejos insulares, mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, aprobarán los regímenes especiales de recogida de viajeros de acuerdo con las propuestas de los ayuntamientos, una vez comprobada toda la documentación y siempre que se cumpla la normativa vigente. Estos regímenes deberán estar siempre constituidos por municipios limítrofes.
6. Las modificaciones de los regímenes especiales de recogida de viajeros ya constituidos se propondrán al correspondiente consejo insular presentando el convenio y los acuerdos plenarios de todos los municipios interesados.
