Articulo 41 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 41 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 41. Seguimiento, evaluación y calidad de las acciones.

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1. En todo caso, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el presente título, el órgano competente para resolver podrá comprobar, siempre que cuente con autorización expresa para ello, la vida laboral y su asociación a un código de cuenta de cotización mediante acceso a la red telemática.

2. La Dirección General de Autónomos fomentará la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición y ejecutará programas de evaluación que permita valorar la calidad, eficacia y resultados de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013