Articulo 41 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 41.- Gastos elegibles en la partida de terrenos.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.
a) Terrenos, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente.
b) Del mismo modo, se podrá imputar el derecho de uso siempre y cuando se acredite de forma suficiente y se cumplan las siguientes condiciones:
1) Que el cedente acredite ser el propietario.
2) Que el titular del derecho de uso sea la población sujeto o la entidad local.
3) Que el derecho de uso se extienda por un período mínimo de 30 años para terrenos de uso forestal y de 10 años para terrenos de uso agrícola.
c) La mano de obra ligada a labores agropecuarias en estos terrenos se entenderá incluida en esta partida.
