Articulo 41 Dir (UE) 2020...especiales

Articulo 41 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 41. Exención de la obligación de utilizar el sistema informatizado - procedimientos simplificados en dos o más Estados miembros

Vigente

Mediante acuerdo y en las condiciones que fijen todos los Estados miembros afectados, podrán establecerse procedimientos simplificados para la circulación entre los territorios de dos o más Estados miembros de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo a la presente sección.