Articulo 41 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 41. Composición y funcionamiento.

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1. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, en el que estarán representadas la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado y las entidades locales de la Región de Murcia.

Ejercerá la Presidencia del Consejo la persona titular de la consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil, y ejercerá la Vicepresidencia la persona titular del órgano directivo con competencias en la citada materia.

2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia funcionará en pleno y en comisión permanente. El Consejo podrá crear en su seno grupos de trabajo que podrán estar integrados por miembros de este, y por el personal técnico que se estime preciso en razón del objetivo para el cual se creen.