Artículo 41 se establecen... diciembre

Artículo 41 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 41º.-Presupuesto.

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1. El presupuesto máximo protegido en actuaciones de rehabilitación acogidas al programa de Aris es el determinado en el artículo 48 del Real decreto 2066/2008 a cuyos efectos se computará una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados por vivienda.

2. El presupuesto máximo protegido en actuaciones de rehabilitación acogidas al programa de Arus es el determinado en el artículo 52 del Real decreto 2066/2008.

3. La cuantía mínima de presupuesto protegido por vivienda rehabilitada o que participe en los costes de rehabilitación de un edificio será de 1.000 euros.

4. Se establecen como precios máximos los de las distintas partidas del catálogo de precios de rehabilitación determinados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que figura en la página web del citado organismo. Para las partidas en él no previstas se tendrán en cuenta los precios de la base de datos de la construcción de Galicia publicadas, y para las partidas no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación a otras partidas.