Articulo 41 establecimien... aduaneras

Articulo 41 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 41

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Serán admitidas con franquicia de derechos de importación las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros pro cedentes de terceros países, siempre que dichas importaciones estén exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en virtud de las disposiciones de la legislación nacional adoptadas de con formidad con lo dispuesto en la Directiva 2007/74/CE del Con sejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (1).

(1) DO L 346 de 29.12.2007, p. 6.

Las mercancías que se importen a los territorios enumerados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Con sejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), estarán sujetas a las mismas disposiciones en materia de franquicia de derechos que las impor tadas a cualquier otro punto del territorio del Estado miembro.

(2) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.