Artículo 41 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 41. Seguridad ciudadana
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1. Las competencias, funciones o actuaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a los municipios rurales en materia de policía administrativa debe llevarlas a cabo el Cuerpo de Mossos d Esquadra. Si los municipios tienen servicio de vigilantes, estos ejercen esta función con el auxilio y colaboración del Cuerpo de Mossos d Esquadra.
2. Las competencias, funciones o actividades en materia de policía administrativa deben regularse de acuerdo con los convenios establecidos por la presente ley y, en ningún caso, deben comportar ningún coste o gasto para los municipios rurales.
