Articulo 41 Fauna Silvestre
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Artículo 41. Centrales hidroeléctricas.

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La Administración Regional propondrá al Organismo de Cuenca los criterios de respeto a las condiciones del medio ambiente que se deberían salvaguardar en las concesiones de las centrales hidroeléctricas instaladas o a instalar en tramos de cauce fluvial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995