Articulo 41 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 41.
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Finalizado el apeo, se elaborará un informe del que se dará vista y audiencia a todos los que hayan comparecido en el expediente o tengan acreditado interés legítimo en el mismo.
Formuladas, en su caso, las alegaciones oportunas, previo informe de la Asesoría jurídica, se elevará propuesta al órgano administrativo que ha de aprobar el deslinde.
