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Articulo 41 Funcionamient...ión social

Articulo 41 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 41. Derechos de las personas usuarias.

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En el marco de los derechos reconocidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales, las personas usuarias tendrán los siguientes derechos:

a) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia siempre que se respeten las normas del servicio, y la salida del establecimiento, con los apoyos establecidos conforme a la legislación vigente para las personas que precisen de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y sin perjuicio, en el caso de servicios no públicos, homologados ni subvencionados, del derecho de admisión, sin que puedan imponerse requisitos discriminatorios de acceso por ningún motivo, incluidos entre ellos por razón de trastorno mental, enfermedad transmisible o alteraciones del comportamiento.

Sí podrán establecerse medidas de acción positiva y se aplicará en todo caso el acceso con carácter preferente de las mujeres víctimas de violencia a las plazas residenciales.

En el área de atención a menores, los ingresos serán decididos por la entidad púbica de protección, sin perjuicio del derecho de las personas menores a ser oídas y escuchadas en el procedimiento en los términos previstos en la legislación foral de protección de las mismas.

b) A recibir del personal que presta el servicio un trato personalizado, acogedor, cercano, afectuoso, digno y respetuoso con su intimidad, identidad, orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, lengua que usa habitualmente y creencias, poniendo en valor y respetando la singularidad de cada persona, acercándose a sus biografías, circunstancias y proyectos de vida personales y atendiendo la diversidad como un elemento de riqueza.

c) A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, deseos, preferencias y los objetivos establecidos en su plan de atención individual centrado en la persona o en el plan individualizado de protección, en el caso de personas menores sujetas a la tutela o guarda de la entidad pública de protección, y a recibir apoyos que se orienten al logro de una vida significativa para cada una, según su identidad.

Si una persona transexual, transgénero o intersexual lo solicita, se adoptarán medidas para que los espacios o equipamientos diferenciados en función del sexo puedan utilizarlas individualmente en atención al sexo sentido.

d) Al reconocimiento de la vulnerabilidad y relaciones de interdependencia a lo largo de la vida, incluyendo el de relacionarse con su familia, amistades y personas de su entorno social, facilitándoles el acceso al centro, sin más límites que los derivados de la convivencia y necesaria organización de cualquier hogar, para, con independencia de su situación y características, recibir su apoyo y para continuar su contribución a las demás, y a estar presentes en las reuniones con dichas familias o personas allegadas, salvo que no lo desee o, por razón excepcional, no se considere oportuno.

Se asesorará a las personas residentes en el caso de solicitudes de familiares que se considere que podrían conllevar un perjuicio de la propia persona residente.

e) A participar, activa y responsablemente, de acuerdo con su capacidad, en las decisiones que le afecten en sus cuidados y a ser parte del Plan de Atención Individual Centrado en la persona, junto con sus familiares o personas de referencia o apoyo si así lo desea.

Cuando las personas tengan barreras para ello, deberán poder también participar, teniendo derecho a contar a tal efecto los apoyos necesarios que les permitan realizar su plan orientado a facilitar el mayor bienestar posible.

f) A participar en la organización, actividades y desarrollo en la vida del centro.

g) A que la organización del centro/servicio y el personal se adapten, en todo lo posible para el titular, a las necesidades, circunstancias y preferencias de cada residente, siempre respetando los derechos del resto de usuarios y usuarias.

h) A la intimidad y privacidad. Se garantizará la intimidad corporal y espacial de las personas en todo momento, procurando ampliar y atender en la medida de lo posible la demanda de habitaciones individuales, poniendo especial atención en las actividades de autocuidado y respetando la confidencialidad de su información personal.

i) A decidir, sin menoscabar la organización del centro, los horarios de acostarse o levantarse, o las horas de las comidas, a cuyos efectos es válido fijar franjas horarias siempre que permitan un margen de decisión para las personas usuarias.

j) A recibir información, en particular sobre su situación personal y familiar, sobre sus derechos y deberes, que se entregarán a las personas usuarias en cualquier soporte, incluyendo las prestaciones mínimas garantizadas por ley, sobre el precio de sus servicios o la aportación al mismo, sobre las condiciones ofertadas por la persona o entidad prestadora del servicio en la correspondiente licitación por encima de las mínimas exigidas para participar en la misma, sobre aspectos que puedan afectar a su vida en el centro, y sobre el resultado de las inspecciones realizadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.

A recibir información, en las fechas previas a los procesos electorales, sobre el derecho a votar de todas las personas mayores de edad, sin importar ni la discapacidad ni la existencia de una sentencia de incapacitación que se lo impidiera, y a que se recabe información de quienes muestren interés en votar sobre los apoyos que precisen para ejercer su derecho al voto.

A recibir información sobre las acciones que llevan a cabo los titulares de los centros y servicios para colaborar en la sostenibilidad medioambiental y las que pueden llevar a cabo las propias personas residentes a tal efecto.

k) A recibir información, en un lenguaje comprensible, acerca de sus cuidados, de su salud, pronóstico y toma de decisiones anticipadas, conforme a la normativa sobre derechos y deberes de las personas en materia de salud, y de los tratamientos médicos prescritos.

A recibir la atención sanitaria pública desde los dispositivos de atención primaria, especializada y hospitalaria que incluirá la previsión de profesionales con funciones de coordinación y enlace con el sistema sanitario público en función del número de plazas en los términos previstos en la regulación de los requisitos de personal de este decreto foral.

Los departamentos con competencias en salud y en servicios sociales asegurarán que cada centro residencial o servicio, ya sea público, autorizado u homologado disponga de un plan funcional de coordinación que elaborará conjuntamente con el sistema sanitario público que ostente la competencia correspondiente a la zona o área donde se ubique el centro o servicio.

Dichos departamentos establecerán, además, cuando sea preciso, cualesquiera otros instrumentos permanentes de coordinación sociosanitaria que garanticen la necesaria cooperación entre el ámbito social y sanitario para responder de forma integral, coordinada y eficiente a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

l) A formular quejas y reclamaciones ante la dirección del centro y a recibir contestación, por escrito, informando lo que proceda acerca del objeto de su queja o reclamación.

m) A estar libre de sujeciones físicas y químicas y a que, cuando existan, se aplique el plan para su eliminación, que deberá estar implantado de forma completa y efectiva para antes del 30 de junio de 2025. Solamente podrán prescribirse en supuestos excepcionales, y cuando sea la única alternativa, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia en la legislación foral sobre servicios sociales y en la legislación básica, incluyendo la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la foral sobre menores.

n) A no ser expulsadas de un servicio, sin haberse llevado a cabo un procedimiento en el que haya sido informada sobre la causa de la expulsión y oída antes de la decisión final, sin perjuicio de la posibilidad de adopción de medidas cautelares inmediatas para la protección del servicio o de terceras personas, que serán obligatorias en casos de violencia contra las mujeres.

ñ) A ser oídas y tenidas en cuenta antes de formular las condiciones definitivas en que se va a licitar un servicio que les afecte.