Articulo 41 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 41 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 41. Responsabilidades del Sistema Público de Servicios Sociales.

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales y los sistemas públicos sanitario y educativo podrán establecer cauces de colaboración y cooperación entre sí y con la iniciativa social, asu

miendola especial responsabilidad que todos ellos tienen en el bienestar y la protección de la infancia y adolescencia. Con los mismos objetivos, el citado Sistema Público impulsará la colaboración con los sistemas policial y judicial.

2. El Sistema Público de Servicios Sociales tiene el deber de potenciar las capacidades de las familias, proporcionando a los padres y las madres o a las personas que ejerzan la tutela o guarda los apoyos necesarios para que puedan atender adecuadamente a las personas menores a su cargo.

3. Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior no pueden o no quieren asumir la responsabilidad que les asiste en la satisfacción de las necesidades de las personas menores a su cargo, establecida en ésta y otras normas aplicables, el Sistema Público de Servicios Sociales tiene la obligación de intervenir para.

a) Salvaguardar los derechos de las personas menores y protegerlas.

b) Proporcionar a los padres y las madres los servicios y recursos necesarios para que sean capaces de cumplir con sus obligaciones parentales.

c) Si es necesario, sustituir temporalmente a los padres y las madres o a las personas que ejerzan la tutela o guarda en las funciones parentales, proporcionándoles los apoyos necesarios para capacitarles en el ejercicio de tales funciones, promoviendo la reunificación familiar en el menor plazo de tiempo posible.

d) Proporcionar a las personas menores un entorno familiar alternativo, estable y seguro si no es posible su permanencia o reincorporación a su familia de origen.

4. El Sistema Público de Servicios Sociales deberá ser especialmente sensible y respetuoso con las características culturales, étnicas, religiosas, de valores y creencias, o de estilos de vida de las familias, todo ello dentro de la legalidad establecida y atendiendo siempre al superior interés de la persona menor.

5. El Sistema Público Servicios Sociales procurará la mejora continua de la calidad, eficacia y eficiencia de sus servicios de atención a la infancia y la adolescencia y estará sometido a un proceso permanente de seguimiento y evaluación de resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011