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Articulo 41 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat

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Artículo 41. Eliminación de documentación

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1. En ningún caso se podrá autorizar la eliminación ni se podrá proceder a la destrucción de documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas o no hayan transcurrido los plazos que la legislación vigente establezca para su conservación.

2. Los órganos responsables de la custodia de la documentación son los responsables de ejecutar los dictámenes de la Junta Calificadora de Documentación Administrativa o la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales en cada una de las fases de archivo en que se encuentre la documentación.

3. Los criterios y el procedimiento establecido para la eliminación serán aplicables a documentos de cualquier soporte. El sistema de destrucción será el más adecuado para cada tipo de soporte.