Artículo 41. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 41. Colaboración del personal docente e investigador con agentes del conocimiento.
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Copiloto jurídico
1. El personal docente e investigador funcionario y contratado a tiempo completo de las universidades públicas andaluzas podrá realizar, mediante adscripción temporal, tareas de dirección de centros públicos de investigación ajenos a su universidad, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Este personal docente e investigador adscrito a un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento podrá percibir un complemento económico, previa evaluación positiva de los méritos por la ACCUA, complemento económico cuyo abono corresponderá al agente del conocimiento de adscripción. Tanto las condiciones de la adscripción como el complemento económico deberán establecerse mediante el correspondiente convenio, y serán previamente informados favorablemente por la Dirección General de Presupuestos. Quedan exceptuados de la necesidad de evaluación previa de la ACCUA en el supuesto de que se ejerzan tareas de dirección y siempre que haya sido objeto de una convocatoria pública con evaluación de candidaturas adecuada a la actividad a ejercer.
3. La actividad del personal investigador adscrito se considerará una actividad de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad pública, y la filiación en la autoría de los resultados de la investigación reflejará este hecho, sin perjuicio de incorporar otra filiación secundaria en los términos que se acuerden en el convenio de adscripción.
