Artículo 41 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 41. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

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Artículo 41. - Procedimiento de mediación.

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1.– Cualquiera de las partes podrá solicitar a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena el inicio del procedimiento de mediación cuando se presente ante esta una reclamación del derecho de acceso a la información pública, debiendo formalizarse dicha solicitud en el plazo de cinco días desde el momento en el que se haya tenido conocimiento de la interposición de la reclamación.

2.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, una vez recibida la solicitud de procedimiento de mediación, deberá comunicarla a todas las partes intervinientes para que se pronuncien sobre la solicitud. La Administración no podrá oponerse a aplicar el procedimiento de mediación si todas las partes interesadas lo aceptan.

3.– Mientras dure el procedimiento de mediación, quedará suspendida la tramitación de la reclamación potestativa regulada en el artículo anterior.

4.– El procedimiento de mediación deberá sustanciarse en el plazo máximo de un mes a contar desde su aceptación. Si no se alcanzara un acuerdo de mediación, continuaría la tramitación de la reclamación potestativa ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena a partir del punto en el que se hubiera suspendido.

5.– La persona mediadora será designada por la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena de entre el personal de su oficina técnica de apoyo y deberá contar con formación y conocimientos específicos en materia de mediación administrativa. La mediación se podrá desarrollar presencialmente o a través de medios telemáticos.

6.– El acuerdo fruto de la mediación deberá ser aprobado por la persona reclamante, la administración afectada y, en su caso, las terceras personas que hayan comparecido en el procedimiento. El acuerdo adoptado, que deberá ratificar la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, pondrá fin al procedimiento y en ningún caso podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

7.– En los casos en los que las partes intervinientes así lo decidan, podrán adoptarse acuerdos de mediación parciales y limitar expresamente su alcance a una parte del objeto de la reclamación. En este caso, el resto de la reclamación continuará la tramitación por el procedimiento ordinario de resolución por parte de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

8.– El acuerdo de mediación deberá ejecutarse en los términos y con los plazos establecidos. Para su contenido y ejecución será de aplicación lo establecido para las resoluciones de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena en esta ley.

9.– El procedimiento específico de mediación por reclamación del derecho de acceso a la información pública ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se regirá por lo dispuesto en esta ley, su normativa de desarrollo y las directrices y acuerdos que establezca la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

10.– No se someterán a mediación aquellas materias que afecten directamente a los derechos fundamentales de las personas, fueran contrarias al orden público o perjudicasen intereses de terceras personas.