Articulo 41 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 41
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Se modifica el artículo 336 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 336. Tipos de gravamen La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe unitario (euros) |
| 1. Inscripción de una asociación | 40,00 |
| 2. Modiicación de estatutos de una asociación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes) | 20,00 |
| 3. Modiicación de la junta directiva de una asociación (por expediente) | 10,00 |
| 4. Instrucción de expediente de declaración de utilidad pública de una asociación | 40,00 |
| 5. Emisión de certiicados | 6,00 |
| 6. Emisión de copias compulsadas de estatutos de una asociación | 4,00 |
| 7. Emisión de listados | 4,00 |
| 8. Inscripción de la apertura o cambio de delegación o establecimiento | 15,00 |
