Articulo 41 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Artículo 41. Competencia de los municipios.

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1. Además de todas las otras funciones establecidas en esta Ley que, en razón de sus competencias, les corresponda asumir en relación con las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios:

a) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la atención e información a las mujeres.

b) Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.

c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local.

2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Administración de la Junta de Andalucía.