Articulo 41 Memoria Histó...de Euskadi

Articulo 41 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 41. Participación de las entidades de memoria histórica de Euskadi.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Se crea la Comisión Asesora de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi, adscrita a Gogora, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operen en Euskadi.

2.- El régimen de funcionamiento, la composición y las funciones básicas de la comisión se establecerán reglamentariamente por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de memoria histórica.