Articulo 41 Mercado interior de la electricidad
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
Ver Indice
»Artículo 41. Transparencia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los centros de coordinación regionales desarrollarán un proceso para que participen las partes interesadas y organizar reuniones periódicas con dichas partes para debatir asuntos relacionados con el funcionamiento eficiente, seguro y fiable de la red interconectada, así como para detectar las deficiencias existentes y proponer mejoras.
2. La REGRT de Electricidad y los centros de coordinación regionales funcionarán con total transparencia de cara a las partes interesadas y al público en general. Publicarán todos los documentos pertinentes en sus respectivos sitios web.
