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Articulo 41 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 41. Innovación.

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1. El incremento y la mejora de la calidad de la atención prestada a las personas atendidas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración exige una revisión e investigación constante. Así, en el marco de la planificación estratégica autonómica en materia de servicios sociales, las Administraciones públicas de la Comunidad impulsarán la realización de investigaciones y proyectos piloto que contribuyan a abordar metodologías novedosas y actuaciones innovadoras que generen conocimiento, avancen hacia estructuras transformadoras y orienten mejoras en la calidad de la atención y el cuidado de las personas usuarias, realizando estudios en los que se considere la perspectiva de la atención en el medio rural.

Mediante la investigación y el pilotaje se promoverá la innovación social en procesos y organización del trabajo, metodologías de intervención y evaluación, así como el desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien la autonomía personal y garanticen la dignidad de las usuarias. Para ello, se contará con la colaboración de universidades, centros de investigación u otras entidades que desarrollen estos fines de investigación y desarrollo tecnológico, así como con la participación de las entidades del tercer sector social.

2. En el desarrollo de estos pilotajes se incluirán sistemas de formación, acompañamiento y supervisión de los profesionales en aspectos esenciales como atención integral centrada en la persona, ética en la intervención social, derechos humanos, trabajo cooperativo dentro de la organización, así como en red con otras organizaciones, además de otras cuestiones específicas en el marco del proyecto concreto de innovación.

Por razones de carácter innovador y experimental, y, al objeto de posibilitar la realización de estos pilotajes, se podrán suscribir convenios de colaboración con agentes públicos o privados para su desarrollo.

3. Al objeto de hacer efectiva la innovación prevista en los apartados anteriores, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León promoverá de forma directa o indirecta la investigación para la innovación en materia de servicios sociales, propiciando la colaboración con las universidades, proveedores de servicios y expertos, y desarrollando todas las acciones que sean necesarias para su impulso, especialmente las de experimentación, promoción de la práctica basada en la evidencia y difusión de buenas prácticas.