Articulo 41 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 41. Comunicación institucional.
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1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi impulsarán e incentivarán el uso del euskera en las intervenciones públicas a fin de conseguir una presencia normalizada de esta lengua en la comunicación institucional.
2.- Los actos públicos y comparecencias ante los medios de comunicación, llevadas a cabo dentro de la actividad de comunicación institucional de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, se realizarán, por lo menos, en euskera. Asimismo, se dará prioridad al uso del euskera de acuerdo con los criterios que establezca cada una de ellas en atención a la caracterización sociolingüística de las personas receptoras.
