Articulo 41 normas de val...inancieras

Articulo 41 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras

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Artículo 41. Margen de beneficio del promotor.

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1. El margen de beneficio del promotor se fijará por la entidad tasadora, a partir de la información de que disponga sobre promociones de semejante naturaleza, y atendiendo al más habitual en las promociones de similares características y emplazamiento, así como los gastos financieros y de comercialización más frecuentes.