Articulo 41 el que se ord...en Euskadi

Articulo 41 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 41.- Evaluación de la formación profesional para el empleo.

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1.- La evaluación de la formación profesional para el empleo debe permitir la obtención del conocimiento necesario para la mejora de la eficacia y calidad de las diferentes iniciativas que la integran y su continua y permanente adecuación a las necesidades del mercado de trabajo de Euskadi y se realizará de acuerdo a los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe elaborar y ejecutar con la periodicidad que se determine, un plan de evaluación que permita valorar la calidad y eficacia de las actuaciones desarrolladas así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados y el impacto del sistema de la formación profesional para el empleo en Euskadi en todos los colectivos beneficiarios teniendo en cuenta los criterios de género e inclusión sociolaboral, así como en la mejora de la competitividad de las empresas, identificando los aspectos susceptibles de mejora.

3.- El plan de evaluación debe contener, además, una serie de criterios e indicadores referidos a la planificación de las acciones, la ejecución de las mismas, y los resultados obtenidos de la formación, teniendo en cuenta las evaluaciones de la calidad realizadas por los centros y entidades de formación responsables de ejecutar la formación, el grado de satisfacción de las personas participantes en las acciones formativas, y los resultados de los procesos de control y seguimiento.

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