Articulo 41 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 41 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 41. Incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión o autorización administrativa.

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1. A los efectos previstos en el párrafo b) del artículo 40 de la presente Ley, se considerarán condiciones esenciales de la concesión, autorización o licencia:

a) El mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento.

b) La realización del servicio.

c) La prestación de los servicios de acuerdo con los tráficos autorizados.

d) La explotación del servicio por el propio concesionario, salvo los supuestos de colaboración expresamente permitidos.

e) La prestación del servicio con vehículos amparados por una autorización de transporte discrecional o licencia de ámbito territorial suficiente, salvo los casos expresamente exceptuados.

f) La prestación de los servicios suplementarios ofertados por el adjudicatario de la concesión y recogidos en el título concesional.

g) El respeto de los puntos de parada establecidos, así como del itinerario, calendario, horario y tarifas, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

h) La realización del número de expediciones establecidas en el título concesional o en la autorización, así como la disponibilidad sobre el número mínimo de vehículos que en aquéllos se determine, y el cumplimiento por dichos vehículos de las condiciones exigidas en los mismos.

i) La realización del servicio sin transbordar injustificadamente a los usuarios durante el viaje.

j) El respeto a la prohibición de venta de un número de plazas por vehículo superior al de las autorizadas en el título concesional.

k) Transportar gratuitamente, en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio, el equipaje de los viajeros en los transportes de uso general.

l) En los transportes de uso especial, el carácter específico de los usuarios.

m) En los transportes de uso especial de escolares, la presencia de una persona idónea debidamente acreditada por el transportista o por la entidad contratante del transporte encargada del cuidado de los mismos, cuando ello resulte exigible.

n) Las demás que, por afectar a la configuración de la naturaleza del servicio o actividad, a la delimitación de su ámbito o a los requisitos exigidos para su otorgamiento y realización, se determinen reglamentariamente.

ñ) La autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la autorización, gestionando el transporte a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.

o) La obligación del titular de la autorización de asumir la posición de porteador en todos los contratos de transporte que realice al amparo de dicha autorización.

p) Disponer del número mínimo de vehículos o de locales abiertos al público o instalaciones que reúnan las condiciones al efecto establecidas, cuando así resulte obligatorio.

q) En las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros, la no reiteración de itinerario, salvo los casos de transportes turísticos expresamente exceptuados.

r) Las limitaciones específicas establecidas en la autorización con relación a los vehículos que hayan de utilizarse para el transporte.

s) La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia.

t) La disposición del número mínimo de conductores que en su caso reglamentariamente se exijan.

u) La plena dedicación del titular de la preceptiva licencia o autorización habilitante al ejercicio de la actividad, salvo los casos en que se prevea expresamente lo contrario.

v) La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo las excepciones expresamente previstas al efecto.

w) El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas al vehículo, así como la instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio.

x) El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica, tanto del vehículo como de los instrumentos de control.

y) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo del personal y vehículos.

z) El cumplimiento de las solicitudes concretas de transporte de los viajeros del servicio de autotaxi.

2. Las normas reglamentarias y Ordenanzas Municipales reguladoras de los servicios de transporte público de viajeros, así como los propios títulos habilitantes para la prestación de los mismos, podrán establecer otros requisitos adicionales que deban, asimismo, considerarse como condiciones esenciales de la autorización o licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003