Articulo 41 Plan para Derecho a la Vivienda
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»Artículo 41. Viviendas con protección oficial
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1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, se pueden calificar con protección oficial:
a) Viviendas de nueva construcción.
b) Viviendas libres acabadas y no ocupadas.
c) Viviendas que provienen de una edificación existente rehabilitada.
d) Viviendas existentes que cumplan las condiciones previstas en el artículo 44.
e) Plazas de aparcamiento y trasteros, como anexos que se vinculan a la vivienda. Esta vinculación deberá constar en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
2. (Derogado)
3. La calificación de vivienda con protección oficial se puede otorgar a todas las viviendas o en viviendas individuales de una edificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (41 (apdo. 2, se deroga)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (41 (apdo. 2, pasa a estar vigente por la no tramitación del Decreto-Ley 5/2019)) por ACUERDO de la Mesa del Parlamento por el que se constata y se comunica la caducidad por la no tramitación del Decreto ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (tram. 203-00013/12).
(GC de 08-05-2019) en vigor desde 18-04-2019 - Artículo modificado (41 (se deroga apdo.2)) por DECRETO LEY 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 07-03-2019) en vigor desde 08-03-2019
