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Articulo 41 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 41. Viviendas con protección oficial

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1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, se pueden calificar con protección oficial:

a) Viviendas de nueva construcción.

b) Viviendas libres acabadas y no ocupadas.

c) Viviendas que provienen de una edificación existente rehabilitada.

d) Viviendas existentes que cumplan las condiciones previstas en el artículo 44.

e) Plazas de aparcamiento y trasteros, como anexos que se vinculan a la vivienda. Esta vinculación deberá constar en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.

2. (Derogado)

3. La calificación de vivienda con protección oficial se puede otorgar a todas las viviendas o en viviendas individuales de una edificación.

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