Articulo 41 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 41. Hábitats marinos
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1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.
a) En relación con los hábitats del medio marino, en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE se incluyen únicamente tipos de hábitat pertenecientes al dominio litoral, y en concreto zonas ecológicas próximas a la costa (11 Aguas marinas y medios de marea). Las unidades ambientales en las que se incluye este tipo de hábitats son la UA110 Aguas marinas profundas lejanas de la costa, y la UA111 Aguas marinas próximas a la costa.
Las de aguas marinas poco profundas corresponden a diversos tramos de bahías, estrechos, ensenadas y rías lejanas de la franja costera y cuyos lechos se encuentran permanentemente cubiertos por aguas marinas. Las aguas pelágicas y el medio bentónico albergan una gran diversidad de especies, que son el sustento de una importante actividad pesquera. La mayor parte de las especies vegetales que componen el medio bentónico permanecen ancladas a la superficie, necesidad impuesta por el extremo oleaje y las corrientes, condiciones a las que estas especies responden por medio de adaptaciones morfológicas y fisiológicas, al mismo tiempo que actúan como obstáculos que facilitan la deposición y acumulación de sedimentos en la franja sublitoral. Los lechos marinos situados en zonas protegidas desempeñan el papel de refugio para la fauna marina atraída por la oportunidad de obtener alimento y protección.
b) Los tipos de hábitat incluidos en este grupo son el tipo 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, y el tipo 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.
Los hábitats de contacto son frecuentemente tipos asociados a la franja costera, como los tipos 1130 Estuarios, 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1170 Arrecifes, 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros, 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.
2. Objetivos de conservación.
a) Mantener o, en su caso, restaurar el estado ecológico de los ecosistemas marinos.
b) Tomar medidas preventivas para impedir la progresiva contaminación del mar.
c) Reforzar el papel de los medios marinos como reguladores de gases, del clima y de perturbaciones naturales.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o su recuperación.
a) La eliminación de vertidos no autorizados que causen contaminación a las aguas y a los sedimentos marinos.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.
a) La retirada de algas y desechos marinos acumulados cuando afecten significativamente al mantenimiento de los bancos marisqueros, y se realicen de forma exclusiva y controlada sobre estas áreas.
b) La pesca de carácter deportivo, que se regirá por la normativa sectorial vigente, así como por las regulaciones que pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
c) Las actividades de uso público y recreativo siempre y cuando sean llevadas a cabo bajo las disposiciones de las normativas sectoriales, las regulaciones establecidas por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y por las disposiciones establecidas en el presente plan.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.
a) La introducción o expansión de especies alóctonas que afecten de manera significativa a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas marinos naturales.
b) La construcción de infraestructuras que afecten a la dinámica mareal (amplitud y corrientes mareales) y del oleaje, provocando alteraciones en las condiciones ecológicas o pérdidas significativas de superficies representadas por hábitats de interés comunitario.
c) La realización de cambios en la morfología del sistema de fondos mediante procesos de dragados, causando la alteración de los sedimentos y de las comunidades bentónicas.
d) El furtivismo, así como cualquier aprovechamiento indiscriminado y contrario a las normativas sectoriales.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats marinos y de las poblaciones de flora y fauna marinas para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias, para lo cual se considerará el estado de las masas de agua recogido en los planes hidrológicos de cuenca que son periódicamente notificados a la Comisión Europea. Entre estos indicadores cabe citar.
a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
c) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies marinas protegidas.
