Articulo 41 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 41. Inspección.
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1. En el caso de que el solicitante fuese previamente titular de una oficina de farmacia y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, antes de la visita de inspección se comprobará respecto a la oficina de farmacia de la que era titular que no se ha realizado la transmisión de dicha oficina de farmacia y que ya no es titular de la misma.
2. En el plazo de diez días a partir de la presentación de la solicitud de la autorización de funcionamiento, se realizará la oportuna visita de inspección para comprobar si se cumplen las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente, levantándose la correspondiente acta de inspección.
3. En el caso de que en el acta de inspección conste que la oficina de farmacia no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, se concederá al solicitante el plazo máximo de un mes para que cumpla con dichos requisitos, indicándose que de no ser así se emitirá la correspondiente resolución denegándose la autorización de funcionamiento. Una vez subsanadas las deficiencias, el farmacéutico titular podrá solicitar una nueva visita de inspección.
