Articulo 41 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 41. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

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1. Las retribuciones a percibir en el año 2006 por los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 % respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2005.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1, párrafo tercero de la presente Ley, de conformidad con las siguientes cuantías:

 Grupo
(conforme al artículo 7 R.D. 1909/2000)
Importe euros junioImporte euros diciembre
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior.II606,40758,00
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior.II577,28721,59
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus departamentos.II577,28721,59
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología.II548,14685,17
Médicos forenses y técnicos facultativos del Instituto de Toxicología.II460,79575,98
III446,18557,72
Cuerpo o Escala de Gestión procesal y administrativaII298,99373,73
III288,59360,73
IV278,22347,77
Cuerpo o Escala de Tramitación procesal y administrativaII271,18338,97
III360,77325,96
IV250,37312,96
Cuerpo o Escala de Auxilio JudicialII229,36286,69
III218,96273,69
IV208,55260,68
Secretarios de Paz (a extinguir)IV347,72434,64
Régimen transitorio de integración y retributivo de médicos forenses Régimen de jornada normalII444,31555,38
III429,74537,17

3. Las retribuciones complementarias, variables y especiales experimentarán un incremento del 2 % respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 38.a de esta Ley.