Articulo 41 Presupuestos 2010 Cantabria

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Artículo 41. Contratos de alta dirección.

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Los contratos de alta dirección, que se celebren durante 2010 por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, y las restantes entidades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, deberán remitirse, a menos con 15 días de antelación a su formalización para informe preceptivo y vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.

En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía y Hacienda recaerá sobre estos últimos.

Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

Cuando se trate de Organismos Autónomos, Entes Públicos y Empresas Públicas, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente u órgano competente del organismo correspondiente.

Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección será remitida al Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.