Articulo 41 Presupuestos 2016 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales para 2017 - Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2017.
Artículo 41. Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en ejecución de contratos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2010, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico podrán incorporar cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los términos previstos en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas deberá incorporarse la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
2. En los contratos menores las cláusulas a que se refiere el apartado anterior se podrán incluir en las solicitudes de ofertas que se realicen. Asimismo, en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos, se podrán incorporar a la documentación preparatoria del expediente.
En el anuncio de licitación, así como enlos pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deberá indicarse que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que se hayan determinado.
3. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 227.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.
4. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecerán como condiciones especiales de ejecución y no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.
Los pliegos o documentación preparatoria equivalente del procedimiento de contratación establecerán los mecanismos de control en el marco de ejecución del contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.
