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Articulo 41 Presupuestos 2017 Extremadura

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Artículo 41. Criterios de valoración de la solvencia de licitadores en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental.

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Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos sujetos a regulación armonizada con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.