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Articulo 41 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 41. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio

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1. El servicio de ayuda a domicilio comprende la atención personal para realizar las actividades de la vida diaria y cubrir las necesidades domésticas, mediante los servicios que prevé el artículo 23 de Ley 39/2006 y los que se establezcan en la normativa que sea de aplicación.

2. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio dependerá del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado y el nivel de dependencia:

Grado III. Gran dependencia

Horas de atención

Nivel 2

Entre 70 y 90 horas mensuales

Nivel 1

Entre 55 y 70 horas mensuales

Grado II. Dependencia severa

Horas de atención

Nivel 2

Entre 40 y 55 horas mensuales

Nivel 1

Entre 30 y 40 horas mensuales

En el programa individual de atención de las personas reconocidas en situación de gran dependencia (grado III, niveles 1 y 2) o en situación de dependencia severa (grado II, nivel 2) en que se establezca el servicio de centro de día y el servicio de ayuda a domicilio, la intensidad del servicio será, como máximo, de veintidós horas mensuales, de lunes a viernes, con el objetivo de facilitarles la asistencia al centro de día.

3. El servicio de ayuda a domicilio se suspenderá temporalmente por el internamiento de la persona beneficiaria en establecimientos sanitarios o residenciales con carácter temporal, por un máximo de treinta días anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010