Articulo 41 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Artículo 41. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio
1. El servicio de ayuda a domicilio comprende la atención personal para realizar las actividades de la vida diaria y cubrir las necesidades domésticas, mediante los servicios que prevé el artículo 23 de Ley 39/2006 y los que se establezcan en la normativa que sea de aplicación.
2. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio dependerá del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según el grado y el nivel de dependencia:
Grado III. Gran dependencia | Horas de atención |
Nivel 2 | Entre 70 y 90 horas mensuales |
Nivel 1 | Entre 55 y 70 horas mensuales |
Grado II. Dependencia severa | Horas de atención |
Nivel 2 | Entre 40 y 55 horas mensuales |
Nivel 1 | Entre 30 y 40 horas mensuales |
En el programa individual de atención de las personas reconocidas en situación de gran dependencia (grado III, niveles 1 y 2) o en situación de dependencia severa (grado II, nivel 2) en que se establezca el servicio de centro de día y el servicio de ayuda a domicilio, la intensidad del servicio será, como máximo, de veintidós horas mensuales, de lunes a viernes, con el objetivo de facilitarles la asistencia al centro de día.
3. El servicio de ayuda a domicilio se suspenderá temporalmente por el internamiento de la persona beneficiaria en establecimientos sanitarios o residenciales con carácter temporal, por un máximo de treinta días anuales.
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010