Articulo 41 Protección animal

Articulo 41 Protección animal

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Artículo 41. Responsabilidad de los productores.

Vigente

Sin perjuicio de las obligaciones correspondientes al propietario de los animales de abasto, el titular de la explotación donde se encuentren los mismos será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 de esta Ley.