Articulo 41 Protección Ciudadana

Articulo 41 Protección Ciudadana

Ver Indice
»

Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de esta Ley son servicios esenciales para la asistencia ciudadana las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 9/2003, de 8 de abril de Coordinación de Policías Locales.