Articulo 41 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 41 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 41. Competencias de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Extremadura.

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A la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil y Emergencias le corresponden las siguientes competencias:

a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias conforme a las directrices emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) Elaborar e implantar el plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Planes Especiales de ámbito autonómico, así como ejercer las labores de dirección encomendadas en los mismos.

c) Colaborar, a solicitud de la correspondiente entidad local, en la elaboración de los planes territoriales de ámbito local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura.

e) Gestionar la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil.

f) Elaborar los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Elaborar el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

h) Elaborar un informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil y remitirlo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su elevación a la Asamblea de Extremadura.

i) Establecer y gestionar los cauces de cooperación en materia de protección civil con el resto de Administraciones públicas de Extremadura, con otras Comunidades Autónoma y con la Administración General del Estado para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de sus recursos y, recíprocamente, facilitar la disposición de los de la Comunidad Autónoma.

j) Coordinar las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe producida en Extremadura.

k) Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades públicas o privadas y ciudadanía la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

l) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus consecuencias y, en general, a la sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.

m) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.

n) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil, así como la formación de las alcaldías y concejales en este ámbito.

ñ) Articular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas económicas y/o subvenciones destinadas al cumplimiento de las actuaciones en materia de protección civil previstas en esta ley.

o) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019