Articulo 41 Puertos
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Artículo 41.- Rendimientos de las tarifas.

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1. Las tarifas portuarias por servicios generales o específicos deberán cubrir como mínimo los siguientes gastos:

a) Explotación, conservación y gastos generales que se produzcan como consecuencia de la gestión ordinaria del sistema portuario.

b) Las cargas fiscales, económicas y financieras, incluyendo el reembolso de los préstamos derivados de la explotación y el pago de los intereses correspondientes.

c) La depreciación de los bienes, instalaciones y material portuario.

d) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos para el conjunto de los puertos de Canarias.

e) Los dirigidos a eliminar o minimizar los impactos medioambientales y, en su caso, a mejorar las condiciones del medio físico o marino.

2. Corresponde al Gobierno fijar el objetivo de rentabilidad global al que deberá adecuarse la política tarifaria.

Artículo 42.- Estructura y determinación de las tarifas.

1. Las tarifas para servicios específicos se determinarán en función del valor del servicio o actividad prestada, de los gastos ocasionados a "Puertos Canarios" o atendiendo al verdadero beneficio obtenido por el peticionario.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, deberán incluirse los gastos dirigidos a eliminar los residuos y a minimizar los impactos medioambientales por las funciones portuarias en su ámbito físico, así como los derivados de la disponibilidad y, en su caso, de la actuación de los medios de salvamento marítimo.

3. Las cuestiones que se susciten sobre la determinación, cuantía y fijación de las tarifas serán susceptibles de reclamación económico-administrativa en los términos previstos en la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003