Articulo 41 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 41. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) La organización, celebración, inicio, gestión o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo del preceptivo título habilitante, siempre y cuando el juego sea una actividad colateral a la suya principal.

b) La explotación inicial de máquinas de juego sin haber formulado la declaración responsable previa de emplazamiento correspondiente.

c) La transmisión, sin título legítimo, de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego.

d) Utilizar documentos y aportar datos falsos en la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones.

e) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta ley no permitidas, o cuando quienes lo realicen carezcan del preceptivo título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.

f) No comunicar al órgano competente, con anterioridad al inicio de su desarrollo, los juegos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos que tengan carácter ocasional o periódico.

g) No exhibir a quienes accedan a los juegos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en la forma reglamentariamente prevista, los datos identificativos del titular de la autorización o la información específica que deba ofrecerse a jugadores o participantes.

h) Incumplir sustancialmente las normas técnicas previstas en la normativa de cada juego.

i) El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollan cuando no tengan la condición de infracción muy grave y siempre que hayan ocasionado un importante fraude a quien juega, considerable beneficio para la persona infractora o notorio perjuicio a los intereses de la comunidad autónoma.

j) Reducir por debajo del límite previsto en la normativa específica el capital de las sociedades dedicadas al juego, sin proceder a su reposición en los plazos previstos en aquella.

k) Tolerar, por parte del personal directivo o empleado de empresas dedicadas al juego, cualquier conducta o actividad tipificada como infracción muy grave en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que de dicha conducta o actividad se deriven para las entidades a las que prestan servicios.

l) Alterar o modificar sustancialmente los elementos de juego debidamente homologados.

m) Vender por personas distintas o a precio diferente de los autorizados, cartones del juego del bingo, boletos, billetes de lotería o cualquier otro título semejante, incluidos sus equivalentes electrónicos.

n) Utilizar por parte de jugadores, fichas, cartones, boletos u otros elementos que sean falsos.

ñ) Participar directamente o por medio de terceros, en juegos organizados, gestionados o explotados por empresas de las que se sea personal empleado, directivo, accionista o partícipe.

o) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros contables exigidos reglamentariamente, cualquiera que sea el soporte utilizado, así como incumplir sustancialmente los requisitos y condiciones de funcionamiento de las mesas de juego en los locales autorizados para ello.

p) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores, se hubiera sido sancionado, con carácter firme en vía administrativa, por otras dos infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022