Artículo 41 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 41. Requisitos generales
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1. Podrán acceder al uso de una vivienda de protección pública, en cualquiera de sus modalidades y régimen de uso, tanto en primera como en segundas y sucesivas transmisiones, las personas físicas, unidad familiar o de convivencia que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
c) Que la persona titular del derecho, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia no sea titular del pleno dominio de otra vivienda en todo el territorio nacional.
2. Podrán excepcionarse del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1. c) anterior cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:
a) Que, por resolución judicial o escritura notarial tras un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho, la persona titular de la vivienda se encuentre privada del uso y disfrute de la vivienda que constituía la residencia familiar por no haberle sido adjudicado el uso de la misma.
b) Que la persona, unidad familiar o de convivencia acredite la necesidad de cambiar de domicilio por razones laborales o profesionales.
c) Que resulte necesario el cambio de vivienda porque cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia requieran acceder a cuidados por dependencia.
d) Que alguna persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con discapacidad requiera de cambio de domicilio.
e) Que la persona titular de la vivienda sea víctima de trata de seres humanos, de un delito de terrorismo o víctima de violencia sobre la mujer y necesite cambiar de domicilio por alguna de estas circunstancias.
f) Que la vivienda no cumpla con las exigencias de superficie, funcionabilidad, calidad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad.
g) Que la persona titular de la vivienda se encuentra privada del uso y disfrute de la misma como consecuencia de una ocupación ilegal, y sólo para el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la persona interesa deberá solicitar la excepción de este requisito ante el servicio territorial competente en materia de vivienda aportando la documentación acreditativa de la situación. La dirección general competente en materia de vivienda resolverá en el plazo de quince días transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa sobre la solicitud, se entenderá concedida por silencio administrativo.
