Artículo 41 Registro de Explotaciones Agrarias
Ver Indice
»Artículo 41. Tiempo de trabajo para la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El tiempo de trabajo que un titular persona física dedica a actividades no relacionadas con la explotación será el tiempo que hubiera que restar de 1 UTA para calcular la mano de obra del titular de la explotación, según lo establecido mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicho valor, multiplicado por cien, expresará el porcentaje de tiempo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sobre el tiempo de trabajo total.
Modificaciones
- Artículo modificado (41 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
