Artículo 41 Reglamento de... de Murcia

Artículo 41 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 41. Elementos vinculados al transporte.

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1. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se distribuirán de forma homogénea por áreas de la ciudad o barrios, se ubicarán preferentemente en las proximidades de los accesos a los edificios y establecimientos de uso público que no dispongan de aparcamiento propio y de los accesos a los puntos accesibles de las playas urbanas y siempre que sea posible se buscará la alternancia entre plazas en línea y plazas en perpendicular o en diagonal.

2. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se señalizarán con el SIA en el pavimento y mediante señales verticales de estacionamiento con inscripción del SIA (señal S-17) y de estacionamiento prohibido con indicación de la excepción a las personas con discapacidad (señal R-308). Asimismo, se señalizará su perímetro con pintura antideslizante de color contrastado con el pavimento.

3. Los espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal cumplirán los siguientes requisitos:

a) La anchura mínima destinada exclusivamente para el tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal en tramos rectos será de 1,50 m para carriles unidireccionales (recomendado 2,00 m) y de 2,00 m para los bidireccionales (recomendado 2,50 m), sin considerar en estas medidas las distancias de seguridad con respecto a los carriles de circulación de automóviles, a las bandas de aparcamiento o al itinerario peatonal accesible ni la anchura de las líneas separadoras de carriles de circulación de otros vehículos.

b) Circularán a distinto nivel de la acera.

c) Los carriles se señalizarán conforme a las normas de circulación de vehículos, y en particular con las siguientes marcas y señales:

1.º Marcas longitudinales (continuas o discontinuas, según proceda) de separación de carriles de circulación de vehículos motorizados y en la separación de carriles bidireccionales.

2.º Marca vial horizontal de paso para ciclistas (M-4.4) donde éstos tengan preferencia.

3.º Marca horizontal de vía ciclista (símbolo de bicicleta).

4.º Líneas de detención continua y discontinua y marcas de ceda el paso y de stop.

5.º Señales verticales, cuando procedan, de entrada prohibida a ciclos (R-114), de vía reservada para ciclos o vía ciclista (R-407a), de fin de vía reservada para ciclos (R505), de carril bici o vía ciclista adosada a la calzada (S-64), de senda ciclable (S-33) y de peligro por la proximidad de ciclistas (P-22).

6.º Pavimento de color rojo en los tramos de los espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal en los que puedan existir conflictos con la circulación de automóviles, tales como cruces de calzadas o circulación en paralelo sin segregar.

d) En el caso de que elementos tales como paradas de transportes o contenedores de recogida de residuos estén en el mismo lado de la calzada que el espacio reservado al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal se dispondrán rampas en dicho carril hasta alcanzar la cota de la acera en toda la longitud del elemento de que se trate.

e) Se evitará que las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida estén ubicadas contiguas a espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

f) El cebreado del paso de peatones tendrá continuidad en el espacio reservado al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.