Articulo 41 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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Artículo 41. Procedimiento para la modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud de la persona titular.

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1. La solicitud deberá ser presentada ante el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada, acompañando una memoria técnica descriptiva de los cambios solicitados y un estudio justificativo de que las nuevas condiciones solicitadas permitirán el funcionamiento de la instalación de forma acorde con las mejores técnicas disponibles (MTD) que le sean de aplicación.

2. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación. Asimismo, se precisará una nueva autorización en suelo no urbanizable en los casos previstos en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. Si lo considera oportuno, el órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada podrá someter a información pública el expediente de modificación, durante un plazo que no será inferior a quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En este caso, se dará traslado del resultado de la información pública, a la persona titular de la autorización ambiental unificada para que, en el plazo de quince días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

4. Tras realizar una evaluación ambiental de los cambios solicitados, se redactará una propuesta de resolución que se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de quince días formulen alegaciones y presenten los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

5. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se formulasen alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

6. El órgano competente para conceder la autorización ambiental unificada, dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

7. La resolución se notificará a la persona titular, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación y a los demás órganos que hubiesen emitido informe vinculante. Asimismo, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Las condiciones establecidas en la resolución de modificación de la autorización ambiental unificada serán vigentes a partir de la fecha de dicha resolución, y si fuera el caso, a partir de la fecha específicamente establecida en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022